Decreto N° 3056-2022

Apruébase el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Mi Casa 3". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3534 del 05-09-22.-

Dictado el 08-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1º.-Apruébase   el presente     PLAN     PROVINCIAL     DE     VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3",  y el Modelo de Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.-El mismo tendrá como destino la construcción de viviendas,   en   localidades   con   hasta   10.000   habitantes según CENSO NACIONAL 2022.

 

Artículo 3°.-Los  Municipios/Comisiones  de  Fomento  que adhieran   al   presente   Plan,   e   carácter   de   UNIDAD EJECUTORA,   tendrán   a   su   cargo   la   contratación   y ejecución  de  la  totalidad  de  la  obra,  como  así  también proveerán  los  terrenos  donde  se  asentarán  las  viviendas, dotados   de   la   infraestructura   básica   y   realizarán   los trámites    correspondientes    a    subdivisión,    mensura    y escrituración a favor de los beneficiarios.

 

Artículo 4°.-El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de  UNIDAD  EJECUTORA,  será  de  SESENTA  Y  TRES MIL CUARENTA (63.040,00) UNIDADES DE VIVIENDA (UVIS), por unidad de vivienda nueva que se construya,  de  acuerdo  al  cupo  máximo  a  asignar  a  cada localidad   el   que   se   implementará   de   acuerdo   a   la factibilidad   presupuestaria   que   el   Instituto   Provincial Autárquico  preverá.  La  UNIDAD  EJECUTORA  podrá solicitar un nuevo cupo de viviendas solo en caso de haber concluido  las  obras  en  conformidad  y  de  acuerdo  a  la factibilidad   presupuestaria   que   el   Instituto   Provincial Autárquico preverá.

 

Artículo 5°.-El  mencionado  monto  será  integrado  por  el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA al Municipio/Comisión de Fomento adherente y será el Organismo a cargo del recupero del aporte.

 

Artículo 6°.-Se   establece   que   los   destinatarios   de   las viviendas sociales serán grupos familiares, los cuales serán seleccionados    del    LISTADO    DE    INSCRIPTOS    en condiciones  de  aptos  del  Instituto  Provincial  Autárquico de  Vivienda  actualizado,  y  cuyos  ingresos  no superen  2 SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. El Poder Ejecutivo    Municipal    mediante    razones    debidamente fundadas   y   como   medida   excepcional,   podrá   asignar viviendas  a  aquellos  grupos  familiares  que  superen  el límite de ingresos aquí establecidos.

 

Artículo 7°.-Las   viviendas   sociales   a   construir   deberán responder    al    prototipo    de    vivienda    conforme    las especificaciones   técnicas   propuestas   por   el   Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

 

Artículo 8°.-Facultáse   al   Señor   Presidente   del   Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a Reglamentar el Plan que  se  aprueba  por  el  presente,  como  así  también  se  lo faculta  a  rubricar  en  representación  del  Gobierno  de  la provincia  de  La  Pampa,  los  Convenios  Particulares  de Ejecución  que  se  firmen  con  los  Municipios  que  adhieranal mismo



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción Digesto.